REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003706
ASUNTO: RP11-P-2006-003706


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUCION JURATORIA
Verificados como han sido los recaudos consignados y visto que se cumplen los extremos exigidos por la norma para constituir la Caución Juratoria y oído lo manifestado por el, en el sentido de obligarse a cumplir con las obligaciones impuestas, éste Tribunal Quinto de Control Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Constituida la Caución Juratoria exigida y acuerda la libertad del imputado Alberto José González, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.883.282, de profesión u oficio comerciante y residenciado en el sector 07 de Enero, Avenida Circunvalación Sur, Calle Nº 02, Casa Nº 11, Carúpano, Estado Sucre; en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Incendio, previsto y sancionado en el Articulo 343 segundo aparte del código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Maria Luisa Romero, imponiéndosele así de las siguientes obligaciones: presentaciones periódicas, cada veinte (20) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; someterse al proceso que se le sigue; no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos; y presentarse ante el Tribunal cada vez que le sea requerido; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3, en concordancia con los artículos 259 y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo participándoles del Régimen de presentaciones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández


El Secretario

Abg. Josanders Mejías