En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar al adolescente xxxxxxxxx, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxx, de 18 años de edad, nacido en fecha 30-12-1987, oficio obrero en tadeo, hijo de Virginia Marval de Fuentes y Jorge Antonio Fuentes Marval, residenciado en el xxxxxxxxxx, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a la sanción de UN (01) AÑO de reglas de conducta, de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 80 segundo ap.....