ASUNTO : RP01-S-2004-006859
En el día de hoy, DOCE (12) de DICIEMBRE del año dos mil seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes a cargo de la Juez, ABG. ARELYS GONZÁLEZ RONDÓN, acompañada del Secretario de Sala ABG. AULIO DURAN LA RIVA y el Alguacil de Sala ROBER DUARTE, en la sala N° 3-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná; a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa N° RP01-S-2004-006859, en contra del adolescente xxxxxxxxxx, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx, de 18 años de edad, nacido en fecha 30-12-1987, oficio obrero en tadeo, hijo de Virginia Marval de Fuentes y Jorge Antonio Fuentes Marval, residenciado en xxxxxxxxx, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, cometido en perjuicio del BANCO PROVINCIAL. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el adolescente de autos, acompañado de su representante legal ciudadana VIRGINIA MARIA MARVAL DE FUENTES, titular de la Cédula de Identidad No. V-539.144, la Defensora Pública del adolescente, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ y el Fiscal Sexto del Ministerio Público (A), ABG. ERMILO ROSALES. No compareció la victima a pesar de haberse realizado su citación, lo cual se evidencia de las actas procesales y toda vez que de acuerdo con lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público representa los derechos de ésta, se procede a realizar la audiencia prescindiéndose de la presencia de la victima. La juez da apertura a la Audiencia Preliminar, se le informó a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y privado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: ratifico el escrito acusatorio presentado contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del BANCO PROVINCIAL; así mismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y los fundamentos de derecho. Solicitó se admitieran las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio. Ratificó en cada una de sus partes en contenido del escrito acusatorio, presentada en fecha 27-07-2005, la cual cursa a los folios 38 al 47. Solicitando de conformidad con el artículo 570 literal “g” y el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se le imponga la sanción de UN (01) AÑO de reglas de conducta. Finalmente solicitó que la presenta acusación sea admitida en su totalidad y se ordene la apertura a juicio y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se procedió a imponer al adolescente del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concedió el derecho de palabra al imputado xxxxxxxxxxx, a quien la juez preguntó si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: “Admito los hechos. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho a la Defensora Pública del Adolescente, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien expuso: “ Dejo constancia que no compareció a la presente audiencia preliminar ningún representante del Banco provincial que fungiera como victima en la presente causa, así mismo en virtud de que mi representado admitió los hechos en esta sala solicito a este tribunal proceda de conformidad con el artículo 583 de la LOPNA y le imponga a mi representado de manera inmediata la sanción que le corresponda, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Escuchada la Acusación Fiscal en contra del adolescente xxxxxxxxxxxx y lo alegado por la Defensa Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 570 y 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admite totalmente la acusación fiscal, vista la acusación planteada oralmente por el Fiscal del Ministerio Público hizo, además, en ella se indican los datos que sirven para identificar al imputado, se expone una relación clara y circunstanciada del hecho punible atribuido y que según la acusación fiscal los hechos ocurrieron en fecha 19/09/2004, en la sede del BANCO PROVINCIAL. En relación a las pruebas ofrecidas, este Juzgado considera que las mismas son pertinentes, útiles y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, es por ello que se admiten en su totalidad, así como las evidencias materiales, calificación jurídica, sanción promovida y plazo para su cumplimiento, por cuanto están promovidas conforme a la ley. Ahora bien, toda vez que existen fundados elementos para el enjuiciamiento oral y reservado del imputado, al estimarse la existencia de la comisión de un hecho punible y de la autoría del mismo. Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, vista la admisión de hechos por parte del acusado xxxxxxxxxxx, procede a imponer la sanción conforme a lo previsto en el artículo 573, literal “G” y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como fue solicitado por la representación fiscal y observa que el mencionado adolescente reconoce su participación y responsabilidad en los hechos imputados, los cuales sucedieron el día 19/09/2004, en la sede del BANCO PROVINCIAL, ubicado en la Avenida Bermúdez y Mariño y dado que este Tribunal acoge la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien acusa al referido adolescente por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, y por cuanto el Representante del Ministerio Público, solicitó como sanción un lapso de UN (01) AÑO de reglas de conducta para el adolescente xxxxxxxx, de conformidad con el artículo 620 letra “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa:
1-Que el adolescente xxxxxxxxxxx, efectivamente cometió la acción delictiva, dada la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2. -Que se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de libertad, pues no está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley.
3. -En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente xxxxxxxxxxx, previsto en el literal “d” del mismo artículo, éste admitió que cometió el acto delictivo, al admitir los hechos narrados por la representante del Ministerio Público, los cuales ocurrieron en fecha 19/09/2004, en la sede del BANCO PROVINCIAL, y procedió el adolescente de auto a sustraer bienes muebles propiedad de dicho Banco.
4. - En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora que tratándose que el adolescente de autos, admitió los hechos y tomando en consideración la edad del adolescente, considera esta juzgadora que lo procedente es aplicar la sanción solicitada por el representante del Ministerio Público.
En razón a las consideraciones expuestas, conforme a lo establecido en el artículo 583 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente imponer la sanción de UN (01) AÑO de Reglas de Conducta, con la finalidad de que responda en la medida de su culpabilidad y entienda que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad y por cuanto el adolescente manifiesta que labora en la empresa de Tadeo este tribunal acuerda que el mismo continué con el oficio que desempeña y presente los soportes necesario ante el juzgado de ejecución. En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar al adolescente xxxxxxxxx, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxx, de 18 años de edad, nacido en fecha 30-12-1987, oficio obrero en tadeo, hijo de Virginia Marval de Fuentes y Jorge Antonio Fuentes Marval, residenciado en el xxxxxxxxxx, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a la sanción de UN (01) AÑO de reglas de conducta, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, del BANCO PROVINCIAL; cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de superación personal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta. Instrúyase al secretario a los fines de remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma del acta levantada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 AM.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ARELYS GONZÁLEZ RONDON.
EL SECRETARIO,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
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