Por todo lo antes expuesto, este Tribunal administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE AMPARO interpuesto por la ciudadana MERCEDES MARIA FERNANDEZ DE ZAPATA, quien es, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.655.416, y con domicilio en la calle Junín con Avenida Bermúdez, Casa N° 9 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente representada por el Abogado en ejercicio JOSÉ JOBSABET CORVO URDANETA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 60.495, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI); fundamentándose para ello en los Artículos 19, 27 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también en los Artículos 1,2 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Garantías Constitucionales.