este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la representación de la parte Actora.- Así se decide.- Se declara terminado el presente juicio y por cuanto no hay materia sobre la cual seguir conociendo, se ordena el archivo del Expediente.-Archívese el expediente.-Asimismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena devolver los originales solicitados, previa su certificación en autos.-Devuélvanse los originales.