Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO Carlos Rafael Guarimata, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.285.003, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de VIOLACIÓN; LA PENA de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha de tiene un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO UN (01) MES, VEITIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de presidio; la cual se cumplirá el 03 ? 02 ? 2007.