REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000012
ASUNTO : RK01-P-2003-000012
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, de fecha 08 – 12 – 2005, a favor del penado Carlos Rafael Guarimata, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.285.003, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de VIOLACIÓN, quien se encuentra detenido en fecha 14 – 04 – 2003, hasta el día de hoy 12 – 12 – 2005, tiene cumplida una pena física, de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, lo que sumado a una primera redención por el tiempo de UN (01) AÑO Y VEINTITRES (23) DÍAS. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: Según el Informe antes señalado el penado a trabajado y/o estudiado realizando manualidades durante el lapso de 01 – 09 – 2005 hasta el 08 – 12 - 2005; lo que hace un Tiempo de Trabajo de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, Tiempo este que es Redimido en este acto el penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, este Juzgado
Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO Carlos Rafael Guarimata, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.285.003, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de VIOLACIÓN; LA PENA de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha de tiene un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO UN (01) MES, VEITIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de presidio; la cual se cumplirá el 03 – 02 – 2007.