SUSTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad acordada al imputado Henry Manuel Rodríguez Tenorio, venezolano, titular de la cedula N° 15.360.375, estudiante y de este domicilio, quien se encuentra asistido por la abogada Omaira Guzmán Guerra; y ACUERDA imponer al mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada treinta días de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa penal que se le sigue, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego; previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, signada con el N° RP01-S-2004-005794, la cual se encuentra aún en fase preparatoria; por estimarse procedente la solicitud de la defensa. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo. ASI SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la .....