y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual Desistió del Procedimiento, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena, la devolución de los Documentos Originales solicitados, los cuales corren insertos a los folios del doce (12) al quince (15) del presente expediente, previa certificación de la copias en autos.- En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide.-