LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Noviembre de 2.019.-
209º y 160º.-
Exp. N° 17.329.-

DEMANDANTE: EDUARDO JOSE RAFFO MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.335.699

APODERADOS: Abogados: EDUARDO JOSÉ RAFFO GIL, JUAN RAMÓN RAFFO MALAVE, FÉLIX MIGUEL GIL SALAZAR Y JESUS ANTONIO RODRIGUEZ IDROGO, Inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 132.388, 26.553, 89.617 y 175.966 respéctivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo

DEMANDADO: MARTÍN RAMÓN REYES VENALES titular de la Cédula de Identidad N° 12.530.459

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano: EDUARDO JOSE RAFFO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.335.699, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.388, apoderado judicial de la parte demandante y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual Desistió del Procedimiento, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena, la devolución de los Documentos Originales solicitados, los cuales corren insertos a los folios del doce (12) al quince (15) del presente expediente, previa certificación de la copias en autos.- En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 17.329.
SGDM/fvc/lc.-