es por lo que este Tribunal, en fuerza de lo anterior, DECLARA: IMPROCEDENTES LAS MEDIDAS ASEGURATIVAS, solicitadas por la Abogada abg. Kirenia Raffalli, I.P.S.A. N° 224.983, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano EDUARDO JIMENEZ ECHEZURIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.468.078. Así se decide.-