SEGUNDO: SANCIONA al Joven Adulto VICTOR ANTONIO ROMERO QUIJADA, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio Caletero, nacido en fecha 23-01-1997, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 25.205.725, hijo de Lisbeth Quijada Tovar y Víctor Romer, domiciliado en Sector Nivaldo, casa sin número, a tres (03) cuadras de la Escuela Nicolás Flores, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y al Adolescente OMISSIS; por ser declarados responsables penalmente por haber perpetrado el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; debiendo en consecuencia cumplir cada uno de ellos con Medida de ORIENTACIÓN VERBAL EDUCATIVA, establecida en los artículos 620, Literal "A" y 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por aplicación del Principio de Admisión de Hechos, consagrado en el artículo.....