DISPOSITIVAEn virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano José Miguel Centeno Reyes, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.753.902, nacido en fecha 01-06-1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de José Centeno y Yulmaris Reyes, y residenciado en la Urbanización Canchunchú Viejo, Calle Páez, Casa S/N, cerca de la Escuela Nuestra Señora Del Carmen, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono (Padre) 0416-9826501; por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicol.....