Por todos los razonamientos anteriormente expuestos y procediendo este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley: Ordena:
PRIMERO: La Reposición de la Causa al estado de la admisión o no de la presente demanda.
SEGUNDO: como consecuencia de la reposición de la causa ordenada, se deja sin efecto todas las actuaciones realizadas por este despacho el día 10-11-2014 que riela a los folios desde el 04 hasta el 11, ambos inclusive.
TERCERO: este Tribunal se Declara Incompetente para conocer de la presente acción de Intimación al pago.
CUARTO: Declina la competencia en un Juzgado competente por el territorio de los Juzgados de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Arismendi del Segundo Circuito de la.....