Por lo tanto, aprecia este Juzgador, que el rechazo al Ofrecimiento de Obligación de Manutención en la presente causa, por parte de la ciudadana JOHANNA PAOLA SERRANO SANCHEZ, constituye una renuncia de la obligación de manutención, en detrimento de los derechos e intereses de los niños de autos, motivo por el cual se desestima tal rechazo o renuncia de la obligación de manutención, por lo que este Juzgado en interés Superior de los niños Omissis, consagrado en el Articulo 08 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con las disposiciones legales anteriormente señaladas, declarará PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Ofrecimiento de Obligación de Manutención. Y ASI SE ESTABLECE.-