DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ARMANDO JOSE MORENO GIL, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) quincenalmente, el veinte por ciento (20%) de los aguinaldos en el mes de diciembre, del bono vacacional y otros bonos que le sean otorgados como educador, así como también se comprometió a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, exceptuando la cesta ticket, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la P.....