Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta. La Sustitución de la medida de Privación de Libertad impuesta a "OMISSIS"or la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Por la medida de SEMI LIBERTAD, por el lapso de un (01) año. Líbrese oficio a la Jefa del Centro Socio Educativo Dr. Agustin Ortiz Rodríguez informando sobre la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz