REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000297
ASUNTO: RP11-D-2012-000297

AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "omissis" por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en la cual la defensora pública abg. Jenny Aponte expuso: escuchado como ha sido el informe emitido por la trabajadora social, en donde se evidencia los cambios positivos que ha venido presentando Daniel Fuentes desde su ingreso al centro y en base al porcentaje del plan de acción demostrado, cumpliendo con los objetivos que establece la ley especial, esta defensa solicita a este tribunal que sea impuesta una medida menos graves por el tiempo que le falta por cumplir, considerando lo que ha dicho "OMISSIS" de querer trabajar y demostrar ante la sociedad un mejor comportamiento.. Por su parte el fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve manifestó: siendo que el adolescente fue sancionado a la medida de privativa de libertad por el lapso de dos años, y hasta la fecha ha cumplido diez meses y dos días, por tal razón solicito que se ratifique la medida privativa de libertad, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que En 20/11/2012 fue sancionado a cumplir la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años Siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 28/11/12, en revisión del 26/06/13 se le ratificó el cumplimiento de la privativa de libertad
Segundo: El mencionado sancionado, sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 01/09/12 hasta el día 28-09-2012, fecha en que se fuga de la Comandancia de Policía, cumplió el lapso de veintiocho (28) días, siendo capturado en fecha 01-11-2012 hasta el día 10/02/13, fecha en que se fuga del centro socio educativo de esta ciudad, cumplió el lapso de tres (03) meses, nueve (09) días, y desde el día 10/05/13 fecha en que fue nuevamente capturado hasta la presente fecha cumplió seis (06) meses y dos (02) días por lo que ha cumplido en su totalidad el lapso de diez (10) meses y nueve (09) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiún (21) días de privación de libertad.
Tercero de acuerdo al plan individual: el caso en cuestión refiere a un adolescente que proviene de un grupo familiar bien constituido de numerosos miembros, donde "OMISSIS"cupa la séptima posición de trece hijos concebidos en dicha unión, con poca preparación académica que de alguna manera limitaron el establecimiento de ciertas normas, pautas y parámetros en el hogar, que fueron mal trabajadas por el adolescente, la familia de este se ha identificado auténticamente con el proceso, ofreciéndole a Daniel el apoyo que de acuerdo a su condición humilde pueden darle. Desde su ingreso al centro el sancionado asumió una actitud desajustada, dejándose manipular y presentándose como foco de perturbación entre su grupo de iguales, por lo que fue sancionado en varias oportunidades, sin embargo en este caso es importante señalar que el mismo durante las sesiones terapéuticas ofrecidas fue deponiendo la actitud inicial mostrando un proceso reflexivo acorde con su edad, logrando obtener dentro de su área un liderazgo positivo con sus compañeros, por lo que se ve la existencia de madurez y concientización en el caso que nos ocupa. Actualmente se encuentra incorporado en todas las actividades que se llevan a cabo en el centro, logrando un rendimiento adecuado por lo que pudiera dársele un porcentaje de logro del ochenta por ciento, por lo que el tratamiento terapéutico llevado a cabo en el adolescente ha resultado favorable, pudiéndose ver que existen bases que lo ayudaran a superar sus problemáticas personales y reintegrarse satisfactoriamente al ámbito socio familiar.
Cuarto tomando en cuenta que el logro alcanzado en un 80 % de los objetivos del plan individual, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, aunado al hecho de que se puede apreciar en el joven un proceso reflexivo acorde con su edad, logrando obtener dentro de su área un liderazgo positivo con sus compañeros, por lo que se ve la existencia de madurez y concientización, por lo que lo recomendable es sustituir la medida a la semilibertad para que el adolescente siga avanzando en su proceso reeducativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta. La Sustitución de la medida de Privación de Libertad impuesta a "OMISSIS"por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Por la medida de SEMI LIBERTAD, por el lapso de un (01) año. Líbrese oficio a la Jefa del Centro Socio Educativo Dr. Agustin Ortiz Rodríguez informando sobre la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz