En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado LUIS JOSE ÑAÑEZ RAMOS; Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.703.912, nacido en fecha 10-101957, residenciado en Campeche, sector dos calle 10m, casa Nº 10, de ésta ciudad de Cumana a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los Artículos 277 y 470 del Código Penal. Conforme a lo establecido en el artículo 159 de.....