REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001885
ASUNTO : RP01-P-2009-001885

RESOLUCIÓN QUE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA

Visto el oficio remitido por el Dr. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su Carácter de defensor público del imputado LUIS JOSE ÑAÑEZ RAMOS donde consigna a este despacho constancia que acredita el certificado de defunción de su defendido LUIS JOSE ÑAÑEZ RAMOS; el cual fue consignado por la ciudadana RAIZA VARGAS quien era esposa del imputado antes mencionado; motivo por el cual solicita este Tribunal se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa.
Este tribunal revisada la causa se evidencia que la Fiscalia Primera del Ministerio Publico formula acusación en contra del ciudadano LUIS JOSE ÑAÑEZ RAMOS; Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.703.912, nacido en fecha 10-101957, residenciado en Campeche, sector dos calle 10m, casa Nº 10, de ésta ciudad de Cumana,, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los Artículos 277 y 470 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; por los hechos ocurridos 03-05-2009 cuando los funcionarios, adscritos al IAPES, en el punto de control en la segunda entrada del peñón, les informaron que el vehiculo terios azul placas AA669BR, se trasladaban varios sujetos con armas de fuego por lo que la comisión detiene el vehiculo y al descender los sujetos a bordo, le practicaron revisión corporal encontrándosele al imputado un arma de fuego, pistola calibre 3.80 modelo 48, serial 926689, la cual se encuentra solicitada por el CICPC,; Ahora bien, en varias oportunidades se fijo la Audiencia Preliminar a los fines de debatirla acusación fiscal, sin que la misma por diversas razones se halla podido celebrar, pudiendo observarse que en fecha 25-10-2013 el defensor público consigno copia simple del acta defunción del imputado.
DE LA DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
De las actuaciones se desprende que el ciudadano LUIS JOSE ÑAÑEZ RAMOS; Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.703.912, nacido en fecha 10-101957, residenciado en Campeche, sector dos calle 10m, casa Nº 10, de ésta ciudad de Cumana es la persona contra quien se dirige la acusación cursante en autos, por ende tiene en la presente causa la condición de Imputado, no obstante ello, dada por la Dr. JOSÉ CABELLO, en su Carácter de Coordinador Municipal del Registro civil Municipio sucre Estado Sucre quien remite los datos que son copia fiel y exacta del certificado de defunción emitido, en cuyo contenido se observa que en fecha 27-10-2010, falleció el precitado ciudadano LUIS JOSE ÑAÑEZ RAMOS; Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.703.912, nacido en fecha 10-101957, residenciado en Campeche, sector dos calle 10m, casa Nº 10, de ésta ciudad de Cumana, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, LESION DE LA AORTA TORAXICA, PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR TORAX, según certificado de defunción N° 1761690 expedido por la Doctora ALCIRA ZARAGOZA, pudiendo constatarse de autos que dicho ciudadano éste fallecido es contra quien se dirigía el presente proceso, al ser señalado como autor del hecho punible que generó el escrito acusatorio cursante en autos, lo cual constituye, una clara, inequívoca y contundente causa de extinción de acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente declarar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado LUIS JOSE ÑAÑEZ RAMOS; Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.703.912, nacido en fecha 10-101957, residenciado en Campeche, sector dos calle 10m, casa Nº 10, de ésta ciudad de Cumana a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los Artículos 277 y 470 del Código Penal. Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.-. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.

LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA FRANCO