Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; YO MANTENGO MI PALABRA NO ADMITO LOS HECHOS VOY A JUICIO. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesla Penal ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO del acusado JOAN MANUEL RAMIREZ, venezolano, de 36 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 30-09-74; cédula de identidad N° 12.268.162; soltero; de ofic.....