este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, de los Ciudadanos: HECTOR EDUARDO GONZALEZ MORALES Y MARIA JOSE FLORES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.339.324 y V-13.935.919, respectivamente, quienes están representados judicialmente por la Abogada en ejercicio CARMEN DEL VALLE GIL MADRID, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 107.028, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Abril del 2006.