este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: EULAR JOSÉ LEMUS BRITO y PETRONILA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-13.359.286 y V-5.705.576 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Carúpano, detrás del Conscripto Militar, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en Caiguire, calle Principal, Cumaná, Estado Sucre en su condición de padres de la niña ART. 65 LOPNA.- Así se decide.-