REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná, 12 de noviembre del 2009.-
199° y 150°
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: LUIS BELTRAN GOMEZ DE LA ROSA Y MARILUZ JOSEFINA MUJICA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 12.073.841 Y 13.052.864, domiciliados el primero en la Calle García N° 154 Cumaná, y la segunda en la Calle García N° 159 Cumaná, debidamente asistido por el Abg. Francisco Moreno, inscrito en el IPSA bajo el Nr° 45.197. Este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece como Medidas Provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadanos LUIS BELTRAN GOMEZ DE LA ROSA Y MARILUZ JOSEFINA MUJICA MATA.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia de los hermanos de autos corresponde a la madre, MARILUZ JOSEFINA MUJICA MATA.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre, ciudadano LUIS BELTRAN GOMEZ DE LA ROSA, tendrá un régimen de convivencia y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esa convivencia. De igual forma será de mutuo acuerdo los fines de semana, las vacaciones que corresponden a los días festivos como carnaval, semana santa, vacaciones escolares, navidad.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre ciudadano: LUIS BELTRAN GOMEZ DE LA ROSA se compromete a suministrar a favor de sus hijos, la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.1000, 00). Así mismo velará en la colaboración mancomunada con la madre por otros gastos necesarios de los hijos, tales como: vestidos, asistencia médica, educación, juguetes y vacaciones. Etc.
En cuanto a la comunidad conyugal de gananciales, los cónyuges declaran que obtuvieron un a casa de dos niveles tipo Town House, distinguida con el N° 13 en el Conjunto Residencial Los Chaguaramos II, Avenida Rotaria Cumaná, la cual tiene un total de 138 mt2. Queda desde ésta fecha disuelta la sociedad de gananciales ingresando al patrimonio particular de cada uno de los cónyuges cualquier clase de bien tanto mueble como inmuebles que adquieran con posterioridad a la presente fecha de la separación .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos: LUIS BELTRAN GOMEZ DE LA ROSA Y MARILUZ JOSEFINA MUJICA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 12.073.841 Y 13.052.864, domiciliados el primero en la Calle García N° 154 Cumaná, y la segunda en la Calle García N° 159 Cumaná, debidamente asistido por el Abg. Francisco Moreno, inscrito en el IPSA bajo el Nr° 45.197, respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. Así se decide.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA
MEG/milagros
Exp. TP2-5885-09
Sentencia Interlocutoria
Partes: Luis B, Gómez y Mariluz Mújica
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos
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