Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para la práctica de la medida decretada por el comitente, solicita el derecho de palabra la parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Gertrudis Marcano, antes identificada y expone: En virtud de haber sostenido conversación con el ejecutado, el cual me solicitó un plazo para la desocupación del inmueble, toda vez que en los actuales momentos no tiene para donde trasladar los bienes muebles que ocupan el inmueble le concedo un plazo que no excederá del día ocho (08) de Enero del año dos mil diez (2.010), fecha en la cual deberá hacer entrega tanto del inmueble objeto de la presente medida, en las mismas condiciones en que se encuentra actualmente, en razón de lo cual solicito de este Juzgado Ejecutor la Suspensión de la presente medida.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal visto lo solicitado por la ejecutante Suspende la presente medida