En el día de hoy doce (12) de Noviembre del año dos mil nueve (2.009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la ciudadana: Graciela Josefina Moya de Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.425.990; apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana: Juana Malavé Cova y debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio Gertrudis Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.982; y del auxiliar de justicia: Juan Antonio García Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.842.338; constituyéndose siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) en la siguiente dirección: Calle El Bronce Nro. 91 (inmediaciones de C.A.N.T.V.), Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica del Mandamiento de Ejecución de Sentencia Decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en tal sentido hacer entrega a la parte demandante del inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido, formalmente, libre de bienes muebles y de personas. Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Antonio José Hernández Lezama, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 6.925.492; quien manifiesta ser el demandado y al cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para la práctica de la medida decretada por el comitente, solicita el derecho de palabra la parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Gertrudis Marcano, antes identificada y expone: En virtud de haber sostenido conversación con el ejecutado, el cual me solicitó un plazo para la desocupación del inmueble, toda vez que en los actuales momentos no tiene para donde trasladar los bienes muebles que ocupan el inmueble le concedo un plazo que no excederá del día ocho (08) de Enero del año dos mil diez (2.010), fecha en la cual deberá hacer entrega tanto del inmueble objeto de la presente medida, en las mismas condiciones en que se encuentra actualmente, en razón de lo cual solicito de este Juzgado Ejecutor la Suspensión de la presente medida.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal visto lo solicitado por la ejecutante Suspende la presente medida; dejando constancia que no hubo observaciones u objeciones a la presente acta; y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Demandado y notificado, (fdo) ilegible. Antonio J. Hernández L.- La Apoderada Judicial de la demandante, (fdo) ilegible Graciela J. Moya Mendoza.- La Abogada Asistente de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Gertrudis Marcano.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Juan A. Garcia M.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-