Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado el Penado Simón José González Gerome, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01-02-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.090.324, hijo de Simón González y Juana Virginia Gerome, residenciado en la calle Rómulo Gallegos, casa sin número, frente de la Plaza, sector Río Salado, parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establ.....