REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002609
ASUNTO: RP11-P-2007-002609


Visto el oficio N° 1725, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Andrés Ramón Tenía Villarroel, titular de la Cédula de Identidad N° 14.622.234, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 11/07/2008 hasta el 23/07/2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año y Doce,(12), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Seis,(6), meses y Seis,(6), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Andrés Ramón Tenía Villarroel, titular de la Cédula de Identidad N° 14.622.234, la pena de Seis,(6), meses y Seis,(6), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Andrés Ramón Tenía Villarroel, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El penado Andrés Ramón Tenía Villarroel, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 08-12-77, titular de la Cédula de Identidad N° 14.622.234, hijo de Ricardo Tenía y Carmen Villarroel y domiciliado en el cerro la Estación, Calle el Tigre Casa S/N, cerca del Comando de la Guardia, Carúpano, Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Siete (07) años y Diez (10) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Ermilo Rojas Medina, José Francisco González Brito, Víctor Yunior Mújica y Beikel Nicolás Rivera; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha desde el día 07 de Agosto del 2007, procesal en que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Dos,(2), años, Tres,(3), meses y Cinco,(5), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena físicamente cumplida. Así mismo de la revisión de la causa, se evidencia que por auto de fecha 12 de Agosto del 2008, se le redimió por trabajo penitenciario el tiempo de Cinco,(5), meses, Trece,(13), días y Doce,(12), horas, que sumados al lapso de Seis,(6), meses y Seis,(6), días ,de Prisión Redimidos en este auto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Tres,(3), años, Dos,(2), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas , faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses, Cinco,(5), días y Doce,(12), Horas de prisión que vencerán de manera definitiva el día 17 de Junio del 2014. a las 12:00 Meridiam.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año, Once,(11), meses y Quince,(15), días que se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Diez,(10), días que se encuentra vencida opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Dos,(2), meses y Veinte,(20), días que vencerán en fecha 17 de Noviembre del 2011 a las 12:00 Meridiam. Optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Cinco,(5), años, Diez,(10), meses y Quince,(15), días lo cual ocurrirá 17 de Julio del 2012, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Finalmente, por cuanto del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado ya agotó el tiempo de pena necesarios para optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y de Régimen Abierto , se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario , remitiendo anexos copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución y del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Nereida Estaba.