Por todos lo antes expuesto este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la presente acción de Manutención, por cuanto en fecha 20-10-2008, este Tribunal sentenció el Expediente signado con el N° 653-2008 por ofrecimiento voluntario que hiciera el Ciudadano: ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ RIVAS, a favor de su hija por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300) mensuales, así mismo la cantidad de Quinientos Mil Bolívares en los meses de Septiembre y Diciembre, para los gastos de útiles escolares y gastos Decembrinos, más los gastos que se generen por concepto de visitas al Médico y tratamiento médico; y que el mismo guarda relación con la presente causa. Decisión ésta que se toma de conformidad con lo establecido en el Artículo 456 parágrafo 3ero de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente; por cuanto no han sido.....