REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 12 de Noviembre del 2008
198° y 149°
Parte Actora: YOLANDA HERACLIA CEDEÑO MARCANO
Parte Demandado: ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ RIVAS
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Exp. 654-2008.-
Se inicia el presente juicio de Obligación de Manutención, mediante demanda presentada en fecha: (17-09-2008), por la ciudadana: YOLANDA HERACLIA CEDEÑO MARCANO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad. N°. V-12.740.807, y domiciliada en Río Caribe, Urbanización Cristo Rey, Qta. “Gracia a Dios”, N°. 10, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el Defensor Público RAFAEL IZQUIERDO, a solicitud de la ciudadana: YOLANDA HERACLIA CEDEÑO, quien es progenitora de la niña (cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley, cuya identificación se omite de conformidad con la Ley. en contra del ciudadano: ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N°. V-14.063.354, domiciliado en Calle Independencia “Repuesto Amarilis”, frente al Edificio Funda Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó ser la madre de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento se anexa, a solicitud por ante este Tribunal con competencia en Obligación de Manutención, la apertura de un procedimiento Judicial, correspondiente a fin de establecer Obligación de Manutención, a ser sufragada por el obligado ciudadano ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ RIVAS: tal y como lo establecen los artículos 365 y 369, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
En base a lo expuesto y con fundamento en el supra antes mencionado, es por lo que acudimos a su competente autoridad, en representación de los derechos de la niña identificada anteriormente, a los fines de intentar Acción de Obligación de Manutención contra el obligado: ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ RIVAS. Solicitando que se apertura el procedimiento previsto en los artículos 511 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (folio 1 al 4.).-
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de Septiembre del 2008, se admitió la presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho, se le dio entrada en el libro de causas llevado por ante este Tribunal con el N°.654-2008, se ordeno la notificación al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en la materia, igualmente se ordenó el emplazamiento a la parte demandada para que comparezca por ante este Despacho asistido o representado por abogado o Abogados de su confianza a un acto conciliatorio entre las partes a las diez (10:00 a.m) al tercer día siguiente a su citación y de la Notificación de la parte demandante (Folios 05 y 09).
Al Folios 10 y 11, cursa oficio N°.3030-223, remitiendo al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Boleta de Notificación.-
Al Folio 12 cursa oficio N°.3030-224, exhortando al Tribunal del Municipio Bermúdez a los fines de practicar la citación del ciudadano Enrique Antonio González Rivas.-
Al Folio 13 y 14, cursa diligencia del Alguacil consignando boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana YOLANDA HERACLIA CEDEÑO MARCANO.-
A los folios 15 al 22, cursa acta ordenando agregar los autos del Expediente el exhorto librado al juzgado del municipio Bermúdez debidamente cumplido.-
Al folio 23 y 24 cursa auto ordenando agregar la boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Al folio 25, cursa poder amplio y suficiente otorgado por el ciudadano: HENRIQUE ANTONIO GONZALEZ RIVAS, Titular de la cédula identidad N° 14.063.354, al Doctor GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, inspreabogado 101.312.-
Mediante acta de fecha 27 de Octubre del 2008, siendo las diez (10:a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entres las partes, el Tribunal deja constancia de que comparecieron los ciudadanos: YOLANDA HERACLIA CEDEÑO MARCANO, titular de la cédula N°.12.740.807, parte actora en el presente proceso y progenitora de la niña (cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley, asimismo se deja constancia de que no compareció el ciudadano ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ ni por si ni por su Apoderado razón por la cual se declaro concluido el presente acto.- Folio 26.
Al folio 27 y 28 cursa escrito de contestación de demanda de la parte demandada, ciudadano: ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ RIVAS, representado en el presente por su apoderado GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ quien expone:
CAPITULO I.
Rechazo, niego y contradigo que mi representado ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ RIVAS, identificado Ut. Supra, se niegue a honrar las obligaciones que su condición de padre le impone, para con su hija (cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley. Por cuanto curda en este Juzgado una causa de Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesto por mi mandante en contra de la parte accionante, y cuya Nomenclatura Interna es 653-2008.
CAPITULO II.
Rechazo, niego y contradigo que mi mandante ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ RIVAS, plenamente identificado, deba ser condenado por este tribunal a aportar la cantidad de Un Salario mínimo Mensual a favor de su hija (cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley, tal cual como lo solicita la parte actora en su libelo de demanda.-
CAPITULO III.
Rechazo, niego y contradigo, que esta acción deba proceder, ya que en fecha 04 de Agosto del año 2008, fue admitida por este Juzgado Causa de Ofrecimiento de Obligación de Manutención hecha por mi mandante ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ RIVAS, plenamente identificado, a favor de su hija (cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley, a la cual se le asigno la Nomenclatura 653-2008.
CAPÍTULO IV
Por todo lo antes expuesto solicito que la presente demanda incoada en contra de mi mandante ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ RIVAS, plenamente identificado, no sea considerada, ni tenida en todo su valor en la definitiva y se declare sin lugar en la definitiva, por último solicito que el presente escrito de contestación de demanda sea admitido, sustanciado, conforme a derecho y tenido en todo su valor en la definitiva. En Río Caribe a la fecha de su presentación.
Al folio 4 del presente expediente corre inserto originales de la partida Acta de Nacimiento de la mencionada niña y por cuanto la misma acta no fue impugnada en el presente juicio, se aprecian como prueba de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Queda demostrado que sólo la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas Comitentes constantes de Dos (2) folios y sus anexos de veintisiete (27) folios, los cuales corren inserto desde el folio 29 al 57.
Al folio 58 cursa auto ordenando agregar a los autos del expediente escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.
Al folio 59 cursa auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandada.
Ahora bien cursa por ante este Tribunal causa de ofrecimiento de Manutención, la cual fue signada con el N° 653-2008, en donde el ciudadano ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ RIVAS, ya identificado, voluntariamente hizo un ofrecimiento a favor de su menor hija y el mismo fue aceptado por la Progenitora de la niña, ciudadana: YOLANDA HERACLIA CEDEÑO MARCANO, el cual quedó firme en la decisión, ya que no hubo oposición de la Sentencia, por parte de la madre de la niña. Por lo que este Tribunal considera que lo procedente en la presente causa es declarar sin lugar la presente demanda por guardar relación con la causa N°. 653-2008, ya que los supuestos exigidos por el artículo 456 Ord. 3ro. De la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, no han sido modificados y así se decide.-
Por todos lo antes expuesto este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la presente acción de Manutención, por cuanto en fecha 20-10-2008, este Tribunal sentenció el Expediente signado con el N° 653-2008 por ofrecimiento voluntario que hiciera el Ciudadano: ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ RIVAS, a favor de su hija por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300) mensuales, así mismo la cantidad de Quinientos Mil Bolívares en los meses de Septiembre y Diciembre, para los gastos de útiles escolares y gastos Decembrinos, más los gastos que se generen por concepto de visitas al Médico y tratamiento médico; y que el mismo guarda relación con la presente causa. Decisión ésta que se toma de conformidad con lo establecido en el Artículo 456 parágrafo 3ero de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente; por cuanto no han sido modificados los supuestos con los cuales se dicto sentencia en la causa 653-2008 y así se decide.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio,

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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-

La Secretaria Temporal,

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BETSABE PRIETO GARCÍA
Nota: En la misma fecha (12-11-2008), a las diez (10:00 a.m) se publicó la anterior sentencia como está ordenado.-

La Secretaria Temporal,

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BETSABE PRIETO GARCÍA


Exp. N° 654-2008.-