En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación y las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en los artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara culpable a los adolescentes OMISSIS 1 Y OMISSIS 2, a cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, Y LIBERTAD ASISTIDA, de manera simultánea, por el lapso de Un (01) año, conforme a lo previsto en el articulo 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la Comisión del delito de INVASIÓN, previsto en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la O.C.V. BELLO MONTE, Tomando en c.....