este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Improcedente la solicitud planteada por el abogado. ALBERTO JOSE GONZALEZ MARIN en su carácter de Defensor Privado del imputado: JAVIER ALEJANDRO VARGAS VILLALBA en donde solicita el cambio de sitio de reclusión de su defendido; sin embargo tomando en consideración la situación de peligro que se plantea, se acuerda Oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad para que proceda a tomar todas las medidas de seguridad en la persona del señalado imputado.