REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre del 2.008.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004466
ASUNTO : RP01-P-2007-004466
Visto el escrito presentado por el abogado. ALBERTO JOSE GONZALEZ MARIN en su carácter de Defensor Privado del imputado: JAVIER ALEJANDRO VARGAS VILLALBA en donde le solicita a este tribunal, se sirva reconsiderar el lugar de reclusión de su defendido y se estime destinarlo al Comando General de la Policia del Estado Sucre, por cuanto su auspiciado corre peligro en el Internado Judicial de esta ciudad; este Tribunal una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la causa; sostiene que la Comandancia de Policia de esta ciudad, está destinada exclusivamente para albergar a imputados por delitos leves y los aprehendidos para ser escuchados en las 48 horas de ley; observándose que al referido imputado se le imputa un delito mayor como lo es el Robo Agravado, siendo el Internado Judicial el centro penitenciario idóneo y adecuado para tal reclusión; aunándolo al Circular emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; por lo tanto este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Improcedente la solicitud planteada por el abogado. ALBERTO JOSE GONZALEZ MARIN en su carácter de Defensor Privado del imputado: JAVIER ALEJANDRO VARGAS VILLALBA en donde solicita el cambio de sitio de reclusión de su defendido; sin embargo tomando en consideración la situación de peligro que se plantea, se acuerda Oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad para que proceda a tomar todas las medidas de seguridad en la persona del señalado imputado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Y Boleta de Notificación al Abogado. Carlos González.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.