Es por lo que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, por ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-