REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 12 de Noviembre del 2.004
194° y 145°
Vista la anterior demanda presentada con sus recaudos, en fecha 09 de Noviembre del 2.004, por la Ciudadana ROSANGEL AMELIA MEJIAS SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 10.218.904 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio Dr. ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.767 y de este domicilio, este Tribunal para su admisión observa lo siguiente:
El Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece lo siguiente:
“Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal…”.-
Asimismo, el Artículo 34 de la referida Ley, dispone:
“Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado…”.-
En el escrito de análisis, la demandante fundamenta su acción en base a lo establecido en el Artículo 34, Literal “A”, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y al mismo tiempo alega la RESOLUCION DEL CONTRATO y el CUMPLIMIENTO del mismo, cuyas causas no son acumulables; por otra parte la actora no determina si el contrato se celebró a tiempo indeterminado para darle así cumplimiento a lo previsto en la norma antes señalada y por cuanto este Tribunal considera que la presente demanda es contraria a la disposición contenida en dicha Ley, es por lo que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, por ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. Miguel Angel Cordero.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. Odalys castillo Rojas.-
EXP. N°. 4.709.-
MAC/Odalys.-
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