En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: 1.- Sin Lugar la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, debido a que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el adolescente fue aprehendido al día siguiente en que ocurrió el hecho y al momento de su detención no se le decomisó el bien presuntamente hurtado por el mismo. 2.- Con lugar la solicitud de la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la Fiscal sexta del Ministerio Público, a la cual se adhirió la Ciudadana Defensora Pública, que implica para el adolescente la obligación de presentarse, por ante el Tribunal del Municipio Benítez, del estado Sucre, cada oc.....