Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; medida cautelar sustitutiva de libertad distinta a la privación de libertad y someterlo a las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 literales "D" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y hacer cesar la privación; consistente en prohibición de salir de la ciudad de Cumaná, sin la autorización de este Tribunal y se le prohíbe comunicarse con la víctima del presente asunto; en virtud de su presunta participación en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Pedro Luis León.