en consecuencia, se acuerda remitir mediante Copias Certificadas de la Sentencia Condenatoria, del Auto de Ejecución, para el Cumplimiento de la Pena, y de la presente Resolución, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, y al Director del Internado Judicial del Barcelona, Estado Anzoátegui (Puente Ayala), a los fines previstos en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo, le sea nombrado Defensor Público que lo asista ante el Tribunal que le corresponda.