REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001045
ASUNTO: RP11-P-2011-001045
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO EXHORTO
Visto el escrito, presentado por el Defensor Público, Abg. Edgar Brito, en su carácter de defensor del Penado WILFREDO ALEXANDER RODRIGUEZ, a quien se sigue la presente por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano ALFREDO JESÚS VELOZ DELGADO, mediante el cual solicita a éste Tribunal, se Ordene librar Exhorto a los Tribunales de Ejecución de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, por cuanto dicho Penado fue trasladado hasta el Internado Judicial de Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, de igual forma solicita, se decrete en su oportunidad la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Consistente en Destacamento de Trabajo, y por ende se designe a su persona Edgar Alexander Brito, titular de la cedula de identidad Nº 16.062.019, y de su mismo domicilio como Correo Especial, para que una vez resuelta la solicitud y previo juramento de ley, realice los tramites de recepción y posterior envío del presente Exhorto a los Tribunales de Ejecución de Sentencia del Estado Anzoátegui y al Internado Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui (Puente Ayala); este Tribunal Segundo de Ejecución, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la Revisión de la presente causa se observa, que el Penado WILFREDO ALEXANDER RODRIGUEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.244.182, nacido en fecha 19/11/1981 de oficio albañil, hijo de Nery Rodríguez y Jesús Bravo (fallecido), domiciliado en: Playa grande, urbanización Virgen del valle, calle principal, casa sin número, cerca de la entrada del hueco de chaín, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la comisión en concurso real de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano ALFREDO JESÚS VELOZ DELGADO, estableciéndose como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta Ciudad, sin embargo, visto que dicho Penado fue trasladado al Internado Judicial del Estado Anzoátegui (Puente Ayala); se Acuerda: El referido Exhorto, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el artículo 473 ejusdem, en consecuencia, se acuerda remitir mediante Copias Certificadas de la Sentencia Condenatoria, del Auto de Ejecución, para el Cumplimiento de la Pena, y de la presente Resolución, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, y al Director del Internado Judicial del Barcelona, Estado Anzoátegui (Puente Ayala), a los fines previstos en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo, le sea nombrado Defensor Público que lo asista ante el Tribunal que le corresponda. Así mismo, se instruye al Tribunal de Ejecución exhortado para que en su oportunidad legal, ordene practicar al penado la respectiva Evaluación Psicosocial y se Acuerda: Designar al ciudadano Abg. Edgar Alexander Brito, titular de la cedula de identidad Nº 16.062.019, en su condición de defensor público del penado de autos, como Correo Especial, a los fines de realizar los trámites de recepción y posterior envío del presente Exhorto a los Tribunales de Ejecución de Sentencia de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui (Puente Ayala), y al Internado Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui (Puente Ayala), así como, las copias solicitadas por la Defensa Publica. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Copias Certificadas ordenadas y el Exhorto respectivo, así como Copias Certificadas a la Dirección del Internado Judicial del Estado Anzoátegui (Puente Ayala). Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSELYS M. LUZARDO
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