DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Primera en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano LUÍS RAMÓN CANACHE, venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.430.380, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 27-11-55, estado civil soltero, oficio Conductor, hijo de los ciudadanos Juan de Dios Ramos y Beltrana Canache, residenciado en la carretera Cumana Puerto la Cruz, Sector el Merey, casa S/N, cerca del Plan de la Mesa Estado.....