En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 631 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; acuerda con lugar la solicitud de la defensa de trasladar al joven "OMISSIS", en virtud de estar incurso en los delitos de Robo De Vehiculo Automotor, y Resistencia A La Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 05 y 06 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Willians Osuna Hernández Y El Estado Venezolano, hasta el centro socio educativo de esta ciudad. Debiendo ingresar al mismo el lunes 15/09/14 en horas de la mañana. En consecuencia líbrese boleta de traslado mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad para la fecha antes indicada. Líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio a la comandancia de policía de esta ciudad, líbrese la respectiva boleta de ingreso y of.....