Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, acuerda conceder a la parte acusadora un plazo de Cinco Días hábiles para consignar el poder especial respectivo. Líbrese Boleta de Notificación.