POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a los acusados FRANKLIN RAFAEL AGUILERA DÍAZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; titular de la cédula de identidad N° 22.878.025, de 27 años de edad, nacido en fecha 15-08-1985, soltero, de profesión carpintero, hijo de Francisco Aguilera y Gregoria Díaz, residenciado en el sector Terraza de Pozuelos, terraza 3, casa N° 59, en la esquina queda la bodega de la Sra. Irene, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; teléfono 0424-844.00.10; JHONATHAN DAVID AGUILARTE ARQUIADES, titular de la cédula de identidad N° 24.827.098, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; de 19 años de edad, nacido en fecha 25-12-1993, casado, de profesión albañil,.....