Visto la admisión de los hechos por parte del imputado de autos a lo cual la victima no se opone a que se decrete la suspensión del proceso, de igual manera las partes no hacen objeción a que se decrete el referido procedimiento de suspensión; en virtud de ello y por considerar este Juzgador que tal procedimiento cumple con los requisitos exigidos en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida al ciudadano ANDRÉS AVELINO LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.291.269, de 38 años de edad, estado civil soltero, natural de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, nacido en fecha 04/02/1976, de oficio Albañil, hijo de Arcadio Fuentes y Carmen Lugo, domiciliado en Casanay, Calle Principal, la Florida, C.....