En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículo 578 literales "A", y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 679 Literales "A" "B" "E" "F" "H" e "I" ejusdem contra la adolescente OMISSIS; en relación con la investigación del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS
SEGUNDO: SANCIONA a la adolescente OMISSIS; quien fuera declarada responsable penalmente y en consecuencia obligada a cumplir con Medida Socio Educativa de AMONESTACIÓN, prevista en los artículos 620, Literal "A" y 623, todos d.....