Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 264 y 256 numerales 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, efectuada la revisión correspondiente, estima pertinente en la presente causa acordar la solicitud de la defensa, y para garantizar las finalidades del presente proceso acuerda Modificar la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en este proceso al acusado DANIEL JOSÉ BELLORIN RONDÓN, venezolano, de 23 años de edad, obrero, nacido en fecha: 25/02/1989, cédula de identidad V-19.330.736, hijo de José Francisco Bellorin y Marlenis Rondón de Bellorin, domiciliado en: Barrio Villa Real, Detrás del Hospital, casa Nº 01, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE .....