este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del imputado EMILIO JOSE GONZALEZ LUNAR, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.742.969, estado civil soltero, de ocupación obrero en la empresa de Pepsi Cola de Venezuela, residenciado en el Barrio el Bolívar, Tercera Calle, casa N° 29 de este ciudad de Cumaná, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JAHNMAR VIVIANA RODRIGUEZ ARREDONDO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.