DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente xxxxxxxxx; por estar presuntamente incurso en la comisión COMPLICE EN EL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTADO POR ERROR EN LA PERSONA, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente en concordancia con los artículos 84 ORD 1 Y 68 ejusdem, en perjuicio de xxxxxxxx, en perjuicio de xxxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quedando el mismo detenido en el SAPINAES a la orden de este Tribunal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA Se ordena al funci.....