REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000292
ASUNTO : RP01-D-2009-000292

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en el día de hoy, doce (12) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 03:39 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes, en Sala Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NICOLAS MORANTE, acompañado de la Secretaria de Guardia ABG. FABIOLA BAUZA, y del Alguacil JESUS COLON, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2009-000292, la cual se le sigue al adolescente xxxxxxxx, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTADO POR ERROR EN LA PERSONA, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente en concordancia con los artículos 84 ORD 1 Y 68 ejusdem, en perjuicio de xxxxxx. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. ROSA YAJAIRA MOYA. Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que el tribunal le designa en este acto a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. ROSA YAJAIRA MOYA, quien estando presente manifiesta su aceptación y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

PETITORIO FISCAL

“Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxx, por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTADO POR ERROR EN LA PERSONA, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente en concordancia con los artículos 84 ORD 1 Y 68 ejusdem, en perjuicio de xxxxxx, en virtud que el día 11 de SEPTIEMBRE de 2009 en donde funcionarios adscrito a la comisaría del Municipio Montes, se trasladaron al sector la Granja , detrás de los Bomberos Municipales donde presuntamente estaban efectuando disparos y había una ciudadana herida, al llegar al sitio observaron una aglomeración de personas golpeando a un ciudadano a quien le gritaban asesino y el cual nos lo entrega el ciudadano xxxxxxx a quien supuestamente le efectuaron los disparos inmediatamente la comunidad los señala donde presuntamente le efectuaron los disparos. Inmediatamente la comunidad los señala donde presuntamente se encuentra escondido uno de los sujetos participantes en el hecho de sangre donde resulto herida la adolescente xxxx, al llegar al sitio y buscar entre la maleza pudimos encontrar escondido dentro de una nevera vieja a uno de los ciudadanos señalados por la comunidad como participante del hecho, no así el arma utilizada en esta acción delictiva, presumiéndose que fue llevada, por los otros dos ciudadanos que lograron huir, conocidos uno como “xxxxx”, y otro a quien no conocen quien quedo identificado como xxxxxx. Solicitó en este acto, se decrete la detención judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, y 248 del COPP, así mismo, y por último que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En este mismo acto consigno actuaciones complementarias en copias simples suscrita por funcionarios de Alexis Vidal quien deja constancia que el adolescente de autos según verificado del sistema SIPOL arrojo tener 17 años de edad.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Es todo. Acto seguido se le impuso al imputado xxxx; del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar y expone: eso paso porque yo venia caminado en la misma vereda y un amigo me convido para su casa , el iba adelante y yo iba mas atrás y cuando escuche el tiro yo veo que la gente que viene corriendo buscando a los demás chamos y veo que un chamo me queda viendo y me dijo tu eres y yo salí corriendo y me dicen te están persiguiendo, y el chamo que andaba conmigo se puso adelante y el chamo venia con un palo , yo le dije que porque me perseguían y el me dijo que yo también estaba y luego vino un poco de gente mas y metió en el fondo de la casa y me escondí porque venia el poco de gente y fui cuando vino la policía. Seguidamente La Fiscalía procede a preguntar al imputado: ¿Usted se encontraba en compañía de quien? xxxxi. ¿Donde puede ubicarse el? En xxxxx. ¿Usted vive cerca de la joven que esta lesionada? No. ¿Que hacia por hay? Porque el chamo me convido a escuchar música y a mi me señalaron. ¿Ustedes llegaron a ir a casa de la novia del muchacho? Si. ¿Que tiempo estuviste allí? Eso fue llegandito fue el problema. ¿Y cuantos disparos escuchaste? Uno (01). ¿Y con que fue el tiro? Creo fue una escopeta. ¿Sabes a quien le disparaban? No . ¿Lograste ver? nada no solo al muchacho que venia con el palo, ¿Quien te detuvo? La policía. ¿Dónde? Atrás de la casa. ¿A que distancia del sitio de los hechos? Como a dos cuadras. ¿Y de allí escuchasteis el disparo? Si. Seguidamente a Defensa formula la siguiente pregunta: ¿Para donde ibas con tu amigo? Para la casa de la novia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. ROSA YAJAIRA MOYA, quien expone: “ oídos los hechos narrados por la vindicta publica, lo manifestado por mi representado, y la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto en razón del delito imputado para mi representado, se desprende que las en las circunstancia del tiempo y lugar no existen suficientes elementos de convicción que puedan presumir que mi patrocinado es responsable del delito que se el acusa, en lo manifestado por mi representado surgen elementos de defensa por cuanto el se encontraba con un amigo y manifestó en este acto el nombre y direccion de su amigo en el cual estaba en compañía, elemento importante para las investigaciones que pueda realizar el ministerio publico, es tan cierto que mi representado fue detenido porque supuestamente la comunidad donde vive señalándolo como uno que haya cometido tal hecho, pero tan bien es cierto que mi representado no tiene nada que ver en esta situación que s ele pretende imputar tal delito, aunado a ello y revisada no consta examen medico forense tampoco testigo alguno solamente el dicho de unas personas que supuestamente estaban involucradas en este hecho no obstante tampoco existen en las actas ningún arma de fuego o algún arma en particular en virtud e de lo antes expuesto mi representado no tiene antecedentes penales, es decir tiene una conducta predelictual , tiene su residencia fija es por lo que esta defensa basándose en el Art. 8 del LOPNNA en concordancia con el Art. 49 Ord. 2 del CRBV, art8 , 9, 10, 13 , 243 del COPP, es por lo que esta defensa es pro lo que solicita se mantenga su libertad y se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 582 a los fines de que el ministerio público continúe con las investigación. Solicito copia simple del acta.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: al folio 1 y 2 cursa denuncia del ciudadano xxxxxxx y Acta Policial de fecha 11/09/2009 suscrita por el funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Montes funcionarios adscrito a la comisaría del Municipio Montes, quien quedo identificado como xxxxxxxxxx, en virtud que el día 11 de Septiembre de 2009 en donde funcionarios adscrito a la comisaría del Municipio Montes, se trasladaron al sector la Granja , detrás de los Bomberos Municipales donde presuntamente estaban efectuando disparos y había una ciudadana herida, al llegar al sitio observaron una aglomeración de personas golpeando a un ciudadano a quien le gritaban asesino y el cual nos lo entrega el ciudadano xxxxx a quien supuestamente le efectuaron los disparos inmediatamente la comunidad los señala donde presuntamente le efectuaron los disparos. Inmediatamente la comunidad los señala donde presuntamente se encuentra escondido uno de los sujetos participantes en el hecho de sangre donde resulto herida la adolescente xxxxx, al llegar al sitio y buscar entre la maleza pudimos encontrar escondido dentro de una nevera vieja a uno de los ciudadanos señalados por la comunidad como participante del hecho, no así el arma utilizada en esta acción delictiva, presumiéndose que fue llevada, por los otros dos ciudadanos que lograron huir, conocidos uno como “xxxx”, y otro a quien no conocen quien quedo identificado como xxxxxxx. Así como acta de investigación penal consignada en esta sala de audiencia por la Fiscal del Ministerio suscrita por el funcionario de Alexis Vidal del CICPC, quien deja constancia que el adolescente de autos según verificado del sistema SIPOL ONIDEX, arrojo tener 17 años de edad TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, considera este juzgador que pudiera existir riesgo de que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxx, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de COMPLICE EN EL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTADO POR ERROR EN LA PERSONA, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente en concordancia con los artículos 84 ORD 1 Y 68 ejusdem, en perjuicio de xxxxxxxx; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte este juzgador. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, y se acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto considera este Juzgador que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente de autos en el delito que se le imputa; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, por cuanto se evidencia de las actas la presunta participación del adolescente imputado en el delito de Robo Agravado imputados hoy por la representante fiscal, por lo que considera este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la detención judicial preventiva de libertad al imputado adolescente de autos. Y así se declara. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y desestima la solicitud de la Defensa Pública Y DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente xxxxxxxxx; por estar presuntamente incurso en la comisión COMPLICE EN EL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTADO POR ERROR EN LA PERSONA, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente en concordancia con los artículos 84 ORD 1 Y 68 ejusdem, en perjuicio de xxxxxxxx, en perjuicio de xxxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quedando el mismo detenido en el SAPINAES a la orden de este Tribunal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. NICOLAS MORANTE HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA BAUZA