Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve: DECRETA LA CESACIÓN de la MEDIDA DE AMONESTACIÓN, contenida en el artículo 620 Literal "A, de la Ley Especial por cumplimiento de la misma, en el presente expediente seguido al adolescente "OMISIS"; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud que la misma ha sido cumplida el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal "H" en concordancia con el artículo 645 ejusdem. Remítase en su oportunidad mediante legajo de causas las presentes actuaciones a la Jefe del Archivo Central, junto.....